DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones que antecede, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por Desalojo de Local Comercial, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incoada por la ciudadana: María De Los Ángeles Cardozo Bruni, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.882.491, mayor de edad, civilmente hábil, actúa en representación de la ciudadana VINGENZA BRUNI LECCE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.693.106, por ser contraria a derecho, omítase notificación a las partes intervinientes, debido a que el fallo se está dictando dentro del lapso estipulado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 .....