Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por el ciudadano: JENNIFER YOLANDA MEDINA ALFARA, titular de la cedula de identidad N° V-10.574.775, representada por el abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 29.944 y ROBERTO DE VITA PORZIELLA, titular de la cedula de identidad N° V-4.600.144, asistido por el abogado en libre ejercicio LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 29.944.