En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YUSMAIRA RAMONA RODRÍGUEZ SIRA y JOSÉ AGUSTÍN SANABRIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 18.546.393 y 15.283.923 respectivamente. En consecuencia, con respecto a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, hemos convenido lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre de los adolescentes y niño de autos. Para el mes d.....