Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el Ciudadano HUMBERTO JOSE MARCHAN BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 5.992.293; asistido en este acto por la Abogada Ejercicio Oleini Marchan de Bolívar Inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 191.265, de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°3, Tomo D, bajo el Nº 965, folios 165, del año 2015, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 12/05/2015, perteneciente al ciudadano RAMON MARCHAN, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se escribió erróneamente el nombre de una de las hijas del De cujus, MARCHAN DE.....