Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse acompañado la demanda con el cheque debidamente protestado en tiempo útil. Así se decide.