Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, que tienen incoado los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARCANO ROJAS, ERIS VILLARROEL Y ROBINSON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 12.131.138, V- 12.006.797, Y V- 10.394.074, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil, CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por el ciudadano SONEL DE JESUS HERNANDEZ, de la cédula de identidad Nro. V- 5.551.700, contra la Sociedad Mercantil, CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivari.....