Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado JORGE LUIS ARIAS SOTILLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISRAEL ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, parte actora en la presente causa, en el juicio que por ACCION DE DESALOJO ARRENDATICIA, incoado por el ciudadano ISRAEL ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA HOSPITAL, S.R.L. Ello de conformidad con las disposiciones legales y Jurisprudencia ya citadas y, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado.....