Ordenar la reposición de la causa al estado de su ADMISIÒN; con base a los defectos de forma que presenta el libelo de demanda y la violación de los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en sus ordinales 4 del primer aparte y 1,2,3,4,5 del segundo aparte.
A dichas consecuencias deberá el accionante corregir el libelo de demanda; realizando una relación circunstanciada de los hechos que rodean el accidente , determinando naturaleza del accidente o enfermedad; tratamiento medico o clínico que recibe o recibió; el centro asistencial donde recibe o recibió tratamiento médico, naturaleza y consecuencias probables de la lesión; así como una breve descripción de las circunstancias del accidente; corrección que deberá realizar en los términos expuestos, sin que sea permitido traer nuevos elementos al proceso, los términos indicados deben ser presentado .....