En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN DE FECHA 12/12/2013, ejercida por el abogado OSWALD MORANTES, quien funge en autos como apoderado judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles PERFILUM, C.A., y FORMASUR, C.A., en contra del auto de fecha 04/12/2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el ciudadano BLADIMIR VIVENES en contra de las sociedades mercantiles PERFILUM, C.A., y FORMASUR, C.A.
Queda CONFIRMADO, el auto de fecha 04 de Diciembre de 2013, dictado por el Tribunal del mérito, ut supra.