Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: RECONDUCE la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos JOSÉ VALLEJOS y JESÚS RAMÍREZ a un Recurso Funcionarial contra la Providencia Administrativa Nº 086 dictada el veintidós (22) de diciembre de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual los destituye del cargo de funcionario policial. SEGUNDO: A los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los accionantes, se les insta para que dentro del lapso de los cinco (05) días de despacho siguientes a la última notificación que de los mismos se practique, consignen nuevo escrito adecuando o reformulando los argumentos de su demanda contra el acto impugnado, todo ello conforme a las previsiones establecidas en los artículos 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.- Una vez vencido dicho lapso este Juzgado Superior procederá a pronunciarse sobre la admisión del recurso.