Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JOSE PORFIRIO CORDERO BASTARDO y ESTELITA DEL CARMEN ROMERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.996.689 y V-12.875.003, respectivamente, en fecha Trece (13) de marzo de 2008, por ante el Registro Civil de el Palmar Municipio Padre Pedro Chien, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 10, folio 29 del año 2008 acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que.....