´DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 8, ordinal 8, Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteado por EVELIZ COROMOTO VIRGUEZ LIBERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.996.144 y el ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.946.009. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 16 de marzo del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuya acta de matrimonio se encuentra anotada bajo el Nº 26, inserta en el Libro de Registro de Matrimonio d.....