Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO DAZA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 83.580.074.en contra el FUNDO SANTA BARBARA DE CHANGO