Este Tribunal dictó y publicó sentencia donde declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por ANGEL ROLANDO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.906.945, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 8.674, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de TRANSPORTE HENKEL PUERTO ORDAZ C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 07, tomo C Nº 13, folios 32 al 38 de fecha 14 de junio de 1996; contra sentencia y auto dictados en fecha 07 de mayo de 2009 y 18 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. MANUEL ALFREDO CORTEZ; en la causa signada con el Nº FP02-T-2005-000012