ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado CARLOS EDUARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.877.301, suficientemente identificados en auto, de conformidad al Articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. Teléfono 0251-4456786, por lo que el penado deberá una vez establecido, laborar según oferta de trabajo presentada en la Cooperativa "Tío Mente" S.R.l, ubicado en la calle Principal Sector la Lima, Sabana de Parra Estado Yaracuy, en labres como obrero 8:00 am a 12:00 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm, de Lunes a Viernes, debiendo informar a la brevedad a e.....