En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION FORMULADA el 10/11/2014 – f.18 de la pieza 2 - por el abogado JORGE SALAMANCA PEREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en CONTRA DE LOS AUTOS DE ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN FECHA 06/11/2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, promovidas tanto por la parte demandante, representada por el abogado JORGE SALAMANCA PEREZ, como por la demandada asociación civil CENTRO SOCIAL PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA; en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoada por los ciudadanos: ELIO LEZAMA MAESTRE, MIGUEL JOSE GUZMAN ALONZO, DANIEL RAUL.....