Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado mediante escrito, por los ciudadanos CESAR R. NAVARRO D., PASCUAL J. PORTILLO R., MIGUEL R. CORDERO, OMAR RAFEL MUÑOZ, FRANK J. MUÑOZ F., JULIO C. GUILLEN B., WILLIAM E. DIAZ F., RAMON E. MARTINEZ S., PEDRO D. MUÑOZ M. y MARCOS D. FIGUERA C., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.899.527, V-12.560.997, V-8.916.529, V-8.542.549, V-16.009.815, V-12.050.211, V-17.879.510, V-15.477.167, V-19.332.937 y V-17.764.182 respectivamente, a través de su apoderado judicial GABRIEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.263, en su carácter de parte demandante en la presente causa; y por la otra, la .....