Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 788 y 901 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con la jurisprudencia patria, por cuanto hubo oposición en la presente solicitud y por ende se originó el sobreseimiento de la misma, DECLARA TERMINADA la presente solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) suscrita por los ciudadanos ADEL EL HALABI ZAID y LUXMIDIA JESUS ACOSTA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-4.003.548 y V-4.034.396, debidamente asistidos por el ciudadano OSWALDO ANTONIO.....