Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANA PATRICIA DEL VALLE RODRIGUEZ LOAIZA y KEISMER OSMILER RODIL KRILEWSKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.496.886 y V-19.914.877, respectivamente, en fecha 13 de Marzo de 2020, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 67, Libro Nº 1, del año 2020, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y.....