QUINTO: En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado Vicente Isaura Vitoria Montoya, por los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° 11° y 12° Ejusdem, delitos cuya autoría obedece a titulo de cooperador, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
SEXTO: :Por cuanto el acusado Vicente Isaura Vitoria Montoya, se encuentra privado de su libertad, medida dictada por este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 30-01-2004, y por cuant.....