Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la inhibición formulada por el ABG. YANIRA MARTÍNEZ, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2006-000375, contentivo del juicio incoado por el ciudadano OBSAN SOSA, contra la Empresa TOPDOWN CENTER C.A. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.