En el presente caso se observa que ni en el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 29 de mayo de 2008 bajo el Nº 39, Tomo 19 del Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 2008, mediante el cual los ciudadanos JORGE FELIX MARTINEZ y MARIA ANTONIETA ECHEVERIA DE MARTINEZ dan en venta la parcela Nº 18-B al ciudadano JORGE ARTURO LARA MARTINEZ, ni en el instrumento protocolizado por ante el mencionado Registro, en fecha 30 de baril de 2009 bajo el Nº 1.365 del Asiento Registral Nº 1, por el cual este último da en venta la citada parcela al hoy demandado, ciudadano REINALDO MIGUEL ANTONIO SEBASTIANI ARREAZA, acompañados por la parte actora bajo las letras "E y F", se cumple con lo exigido en el trascrito artículo 13 de la Ley de Venta de Parcelas, es decir, no se indica en los citados documentos de enajenación de la parcela Nº 18-B, el monto de la hipoteca con que queda gravada y la parte del precio que deba pagar el adqu.....