MEDIACION POSITIVA. En el dia de hoy por solicitud de las partes se celebro audiencia en la presente causa y este Tribunal Noveno , en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.-