Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de reconocimiento de instrumento privado interpuesta por EDDILUZ DEL VALLE RIVAS SUAREZ contra LUCIANO ALEJANDRO VASQUEZ MAURERA. Así se decide.