Por tal motivo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me encuentro obligado a desprenderme del conocimiento inmediato del mismo, pues de lo contrario al intervenir en este proceso, carecería de idoneidad como juez para decidirlo imparcialmente; por lo cual formalmente me INHIBO de conocer del presente Asunto. Absteniéndome de Conocer inmediatamente la presente Causa. En consecuencia de ello, se ordena Remitir sin más dilación, las actuaciones contentivas de la misma, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que una vez recibida sea remitida por vía de distribución, a los Juzgados Superiores del Trabajo del estado Bolívar. Se ordena Aperturar Cuaderno Separado contentivo de la presente inhibición, la cual deberá encabezar el mismo.
Se suscribe,
Abog. Héctor Ilich Calojero Muñoz.
Juez del Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial .....