Se dicto y publico sentencia interlocutoria mediante la cual se decretaron las siguientes medidas de conformidad con lo que dispone el artículo 779 en concordancia con el 588 ordinales 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil: Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Medina Angarita, vereda ·5, casa Nro. 165 de ciudad Bolívar Estado Bolívar Y decreta medida de secuestro sobre el vehículo marca Chevrolet año 1982.-