De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA sobre bienes muebles propiedad del demandado el ciudadano, Michele Giovanni Soriente, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SS&P, C.A., antes identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (175.200 UDS), equivalentes a SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Bolívares (Bs. 6.412,320,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada.
Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (87.600 UDS), equivalentes a TRES MILLONES DOSCIENTOS SEIS MILCIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.3.206.160, 00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada.-
Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada, la parte actora podrá s.....