En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JOHNISKA JOHNAISY SANABRIA DE PARRA Y JOSE JESUS PARRA BIANCO venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N 16.115.216 y 15.821.818 respectivamente