Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, celebrado por las ciudadanas; ROTSEN SOFIA MEDIONA RODRIGUEZ abogada en el libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 114.986 en su condición de representante legal de la ciudadana YURIMAR DEL CARMEN SALAZAR venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.729.645, y la ciudadana DARCYLENE DEL CARMEN VALOR MUÑOZ abogada en el libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 114.986 en su condición de representante legal de los ciudadanos: JEIN EL.....