Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la inhibición formulada por la ABG. DALILA MARRERO BETERMI, en su condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2007-000624, contentivo del juicio incoado por los ciudadanos JOSE NORIEGA, ALEXIA RUIZ, CLODIS ROSA, MIRIAN BETERMI y otros contra la Empresa C.A.N.T.V. C.A.