En fecha 01 de Agosto de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar se declara: INCOMPETENTE para conocer y decidir la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado JAIRO GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS MANOLO, C.A.,, en contra de la notificación realizada en fecha 29 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar; y la ejecución forzosa de las cantidades condenadas a pagar, por el Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar; por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar. Se ordena la remisión urgente del presente expediente.