Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a los folios 16 Y 17 de este expediente, en fecha 29 de Noviembre del Año 2011, el Alguacil de este Despacho Judicial deja constancia que de haber consignado Boleta de Citación sin firmar librada a la Ciudadano: BRUNILDA ANTONIA HERNANDEZ, en fecha 07/10/2011, y parte demandada, hasta la fecha ( 01/ 08/ 2013), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: DIVORCIO, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y.....