En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA en razón de la materia (asunto cuya naturaleza corresponde a la JURISDICCION VOLUNTARIA) por virtud de lo cual en consonancia con la Resolución Nº 2009-00006 de 18-03-2009 de Sala Plena publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009 y la doctrina de Sala de Casación Civil supra transcrita para conocer y decidir de la presente solicitud de adopción plena efectuada por el ciudadano JESUS SALVADOR VILLARROEL MARQUEZ a favor de la ciudadana HEMILEIDYS VALENTINA ACUÑA MARQUEZ y declina la competencia al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR a cuyo Juzgado se ordena remitir el expe.....