De las anteriores consideraciones, así mismo cumplido como ha sido con lo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 30/06/2014, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano FRANKLIN CAICEDO ULLOQUE, supra identificado. En consecuencia, se fija el PRIMER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las NUEVE HORAS Y NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurias, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SI.....