En virtud de lo anteriormente expuesto, se declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por los ciudadanos CARLOS MALAVER TOSSUT y DELIA D`AURIA VILLALTA, venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 20.149 y 118.206, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A., (CVG VENALUM), en contra de Providencia Administrativa Nº PA-USBA-039-2.013 de fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil trece (2103), emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS. Y así se decide.