PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Kenny Yoan Ramírez Carrera, Carlos Roberto Mota Noguera, Mario Ramón Regalado, Erikson Alvarado, Loemnit José Álvarez Nieto, Francisco Antonio Caldera Amaya, Ángel Simón Cordero Hernández, Luís Alberto Alejos Bonilla, Francisco Figueroa en contra de la empresa Cerámicas Caribe C.A., todos plenamente identificados up supra.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a los demandantes, de conformidad con el artículo 64 de la ley adjetiva laboral.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.