DECISIÒN
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO PAREDES ESCALONA, CARLOS EDUARDO SALAZAR NAVEDA, ALEXANDER JOSE ARTEAGA BLANCO, JOSE LUIS CIUCAS TIMAURE y CRUZ ALEXANDER MENDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.593.052, 24.590.793, 21.301.438, 10.844.361, y 13.696......