En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de la Cuestión Previa Ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada, relativa a la falta de cualidad pasiva de la parte actora, en la presente acción de Cobro de Emolumentos y Gastos Derivados de Depositario Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024); Años 214º de la Independencia y 165º de la Federació.....