´Llenos los extremos legales en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TASCA Y MARISQUERÍA LA MANSIÓN DE LEONEL, C.A, antes identificada, en el Juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, que tiene incoado FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de TREINTA UN MIL CINCUENTA Y TRES EUROS CON UN CENTAVO (€ 31.053,01), lo que equivale en bolívares la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 4.338.411,23), suma esta que comprende el doble de la cantid.....