Mediante Resolucion Nº: PJ0252025000174, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por CARINA GUILLERMINA DIAZ DE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.015.964, de este domicilio, debidamente representada por la ciudadana ANA LUISA MARES PEREIRA, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.613 y de este domicilio, contra la ciudadana MAYRA ARISAY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº .....