Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación del acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de octubre de 2011, de diez (10) años de edad. En consecuencia, se ordena la corrección del acta de nacimiento, Nº 4.809-19 del año 2011, del Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, así como la inserta en los libros de Duplicados llevados por el Registro Principal del estado Yaracuy, por cuanto fue asentado de manera errónea el primer apellido del padre y de la niña de autos. en tal sentido, téngase: "... me ha sido presentada una niña por IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titula.....