este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano VICTOR JULIO OCHOA por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DOMESTICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, conforme a la artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía especial conforme a lo estipulado en el artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial, y acuerda las medidas de protección solicitadas.