...Así las cosas y cumplido como fue, con todas las imposiciones del artículo 294 adjetivo, con fundamento en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar, la admisión del escrito contentivo de Querella, formulado por el ciudadano RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM, venezolano mayor de edad, de profesión comerciante, portador de la cédula de identidad número 11.705.578, domiciliado en la calle 25 entre calles 35 y 36 N° 35-38 Barquisimeto, estado Lara, debidamente representado por el abogado Jerman Escalona, en contra de los ciudadanos Vicente Paúl Marín Delgado y Wilfredo Rafael Pérez Cumana, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 14.442.569 y 7.505.054, domiciliados en La Urba.....