Visto los anteriores extremos, este Juzgado Superior teniendo como norte la seguridad jurídica que debe reinar en todas las causas que tramita; el derecho de igualdad de las partes, y que las mismas se les garantice una justicia transparente, son razones suficientes para considerar, como Director del Proceso, que lo procedente y ajustado a derecho, es DIFERIR la Audiencia Oral y Pública de Apelación, por orden del cronograma en Agendas de audiencias de apelación, para el día 11 de Octubre del 2010, a las 2:30p.m., y no realizar de ninguna manera el acto que estaba pautado para el día de hoy, quedando las partes intervinientes debidamente notificadas del presente Auto. Y así se decide.-