Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la recusación propuesta por el ciudadano Abogado José Agustín Reverón Orta, procediendo en su carácter de Defensor Privado, en asistencia del ciudadano Alejandro Luciano Alfredo, Cassaro Vilera; dicha incidencia planteada en contra de la Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, ciudadana Abogada Flor Isabel Bastidas. Todo lo anterior se resuelve conforme a lo preceptuado en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.