este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado por la ciudadana RAFAELA PASTORA RIVERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.473.181, con domicilio en la Comunidad del Naranjal casa sin número, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.244, contra la ciudadana GÉNESIS ROSBEL YECERRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.891.512, con domicilio en la Av. Padre Daboin entre calles 14 y 15 casa sin número del sector Pueblo Arriba de Albarico Parroquia Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.