Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JORGE LUIS FARRERAS PINTO y PERLA DISNELYIS ANDARCIA POCATERRA, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de octubre de 1993, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.