Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS,