es por ello que el Tribunal le concede la BUENA PRO a la postura hecha por el mencionado ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.12.013.138, se le adjudica al CIUDADANO EDUARDO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, ya identificado la acción nro. 999 del CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, que era propiedad del ciudadano ANGEL JOSE RAUCCI JHON, codemandado-perdidoso en este proceso., asumiendo el adjudicado todas las obligaciones establecidas en los estatutos de dicho club en relación a la acción adquirida así como los gastos o deudas que pudiera tener la misma en el club, constando actualmente una deuda por la suma de Bs.100.128,00.-
En este estado, el Tribunal deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que la Medida de Ejecutiva de Embargo practicada sobre las acciones nros.999 del CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA y la acción nro.0428 del CENTRO ÍTALO VENEZOLANO DE GUAYANA, SERAN DEJADAS SIN EFECTO UNA VEZ CONSTE EN.....