Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, EZEQUIEL ANTONIO PAISANO LARA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.021.892, quien falleció Ab-Intestato, el día Catorce (14) de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA  CARDIACA CONGESTIVA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL PROSTATIVA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 336, del libro Nro.3 del año 2025, emanada del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana: YENIREX COROMOTO PAISANO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.248.124 (en su condición de hija del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.